La respuesta es ¡SÍ!, puedes seguir cobrando la prestación por desempleo durante los primeros 9 meses de actividad por cuenta propia, si así lo decides. Es una buena medida para fomentar el emprendimiento, aunque la medida cuenta con ciertos matices que vamos a intentar resolverte a través de este artículo.
Si te ha surgido ya la oportunidad de iniciar tu actividad como autónoma pero tienes miedo de poder sobrevivir durante los primeros meses porque no estás segura de poder facturar lo suficiente para cubrir tus necesidades, tienes esta alternativa (¡ojo! no compatible con la solicitud de pago único, que ya trataremos en otros artículos) que te permitirá tener un “pequeño colchón” durante los primeros meses de tu aventura empresarial.
A continuación, te contamos las claves de cómo compatibilizar tu actividad como autónoma con seguir percibiendo la prestación por desempleo. ¡Toma nota!
¿Cómo puedes compatibilizar el paro con el trabajo como autónoma?
Si estás cobrando la prestación por desempleo y has decidido emprender tu propio negocio, te conviene saber que, durante un período limitado, vas a poder seguir cobrando dicha prestación. Este plazo puede llegar a extenderse a lo largo de 270 días como máximo, esto es, 9 meses; o bien, si te quedan menos días de disfrute de esta prestación, por el tiempo pendiente de percibir.
La cuantía que vas a percibir será la misma que percibías antes de iniciar la actividad por cuenta propia, con el descuento del IRPF, si aplica, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Eso sí, si decides optar por esta compatibilización, vas a tener que solicitarla antes de que transcurran quince días desde tu fecha de alta de autónoma en la oficina del SEPE que te corresponda.
Por otra parte, esta compatibilización es también de aplicación si te incorporas como socia trabajadora de una nueva cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral de nueva creación. Evidentemente, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
¿Qué pasa con la prestación acumulada restante, la que queda sin cobrar tras estos 9 meses?
En primer lugar, si antes de llegar a finalizar el noveno mes, cesas como autónoma, podrías seguir percibiendo el paro que te quedase acumulado.
Pero si las cosas te van bien con tu actividad empresarial y, transcurridos estos 9 meses, sigues de alta como autónoma, tu prestación restante queda suspendida (¡como dormida!) hasta los 60 meses. Si antes de que finalice el plazo de 60 meses tuvieras que cesar como autónoma, podrías seguir cobrando el resto de paro acumulado que te quedaba pendiente. Transcurridos estos 5 años, se extingue el derecho a cobrar la prestación por desempleo pendiente.
¡Ah! Si durante este período empezaras a trabajar como asalariada, con contrato en régimen general tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, también se extinguiría esta compatibilidad.
¿Cuándo no vas a poder compatibilizar tu prestación por desempleo con tu actividad autónoma?
Por último, acuérdate de que existen algunas exclusiones a esta modalidad de compatibilidad. ¡Anótalas, son las siguientes!
- Si has recibido el pago único en los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad como autónoma.
- Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.
- Si ya has disfrutado de esta medida de compatibilización en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
- Cuando, al darte de alta como autónoma, firmas un contrato con tu antiguo empleador o el grupo empresarial para los que habías trabajado, en calidad de asalariada, antes de quedarte en el paro.
En definitiva, puedes aprovechar tu prestación por desempleo durante tus primeros 9 meses de emprendimiento. Te vendrá bien a la hora de poner en marcha tu nueva empresa porque te dará tranquilidad financiera durante tus primeros meses de actividad. Si tienes alguna duda, ¡ponte en contacto con La Tribu Rosa!

