¿Cómo facturar a un cliente extranjero siendo autónoma en España?

La relación entre el cliente extranjero y la autónoma parece un poco complicada desde el punto de vista fiscal. Pero, lo cierto es que hacer una factura cuando quien recibe el producto o servicio reside fuera de España, no es tan difícil si tienes claros los puntos que te vamos a explicar.

Facturación de clientes fuera de la Unión Europea

 Vamos a empezar explicándote las operaciones intracomunitarias. Estas son aquellas que realizas cuando quien recibe tus productos o servicios es un ciudadano que tiene su residencia en otro Estado de la Unión Europea (UE). Aquí la fiscalidad va a depender de si facturas a un particular o a una empresa, y también se tiene en cuenta si estás entregando un bien o prestando un servicio. No te preocupes, que te lo vamos a explicar con todo detalle.

Facturación a una empresa o autónom@ de la UE

Lo primero que tienes que hacer es darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través del modelo 036 de Hacienda. Tras esto, te van a facilitar un NIF-IVA que deberás utilizar en las facturas intracomunitarias que expidas. Y ya puede comenzar la relación entre cliente extranjero y autónoma.

Si ofreces servicios a una empresa o profesional y si tanto tú como tu cliente estáis dados de alta en el ROI, no se aplica el IVA en esta operación, porque hay una inversión del sujeto pasivo en este tributo. Esto quiere decir que es tu cliente quien debe pagar el impuesto en su país de residencia.

Estas facturas debes registrarla en un libro de contabilidad referido únicamente a operaciones intracomunitarias y, además, tienes que presentar en Hacienda:

  • Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 303 de IVA.
  • Modelo 390 de resumen anual de IVA.

En caso de que tu actividad consista en la entrega de bienes a profesionales o empresas, aquí también hay una inversión del sujeto pasivo. Por ello, tú no debes incluir el IVA en la factura que expidas. De nuevo, el destinatario es el responsable de abonar el correspondiente impuesto en su lugar de residencia. Por lo que se refiere a tus obligaciones fiscales y los modelos que debes presentar, son los mismos que en el caso anterior.

Facturación a un particular residente en la UE

Si prestas un servicio, el tratamiento fiscal es exactamente igual que cuando realizas una operación nacional. Es decir, emites tu factura con el IVA correspondiente, y luego debes declararlo e ingresarlo en Hacienda a través de tu autoliquidación trimestral.

En el caso de prestación de servicios a un particular residente en la Unión Europea a través de vía electrónica, o si se trata de servicios relacionados con las telecomunicaciones, la radiodifusión o la televisión, hay una normativa especial establecida por la Directiva 2017/2455. Con base en ella, si la facturación no supera los 10.000 euros al año, se aplica el IVA del país del prestador del servicio. En tu caso, el IVA español.

Cuando haces entregas de bienes a particulares residentes en territorio de la UE, hay reglas especiales que regulan la relación entre el extranjero y la autónoma. Estas determinan que la tributación se lleva a cabo en el Estado en el que se recibe la mercancía.

Solo tributan en el lugar de inicio del transporte (España), las operaciones que no superen los 10.000 euros anuales. Rebasado ese límite, tienes que ingresar el IVA en la Hacienda del país en el que entregas las mercancías, algo que se lleva a cabo a través del sistema de Ventanilla Única (OSS).

Facturación de exportaciones

Cuando prestas servicios o entregas bienes fuera de la Unión Europea, ya no estamos ante una operación intracomunitaria, sino ante una exportación. Sobre este tema, la Ley del IVA dispone la exención del impuesto. Tanto si el destinatario es un particular como si se trata de una empresa o de un autónomo. No obstante, en la prestación de servicios, la exención no se aplica si el cliente es un particular. En este caso, deberás expedir factura gravada con IVA e ingresar luego en Hacienda la cantidad que corresponda.

En tus facturas, debes reseñar expresamente que esa operación está exenta de IVA en virtud del artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A pesar de que estas facturas no lleven IVA, tú tienes la obligación de presentar ante Hacienda el modelo 303 a título informativo. Esto es para que quede constancia de las operaciones comerciales que has realizado. Incluso presentando toda la documentación, no estás exenta de una inspección, así que guarda bien la siguiente documentación: una copia de la factura que has expedido, el documento de transporte internacional y la declaración aduanera de exportación (DUA). Esto te permitirá justificar tus operaciones y el hecho de que no hayas ingresado IVA por ellas.

¿Ves como la relación fiscal entre extranjero y autónoma no es tan complicada? Solo debes tener claro qué tipo de operación es, si ofreces productos o servicios, y si tu cliente es un particular o una empresa o profesional. No obstante, si no quieres que este tipo de cosas te quiten el sueño, puedes contar con nuestra ayuda, te asesoraremos en todo lo que necesites.

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