¿Qué puedo hacer si un cliente no me paga mi factura?

Los clientes que no pagan son, desgraciadamente, un inconveniente relativamente común en el día a día de las empresas. Y, si eres autónoma, se puede convertir en un verdadero problema que puede hacer peligrar la viabilidad y continuidad de tu negocio. Por tanto, una buena gestión de la facturación y la morosidad son aspectos clave que no debes descuidar nunca.

Cuando se dan coyunturas de crisis, como la que parece que se avecina, se incrementa la morosidad. Por tanto, es posible que se te empiecen a acumular las facturas sin pagar de tus clientes. En ningún caso debes aceptar esta situación desde la resignación. Ten en cuenta que, desde que un cliente y tú habéis formalizado una factura, se ha generado un derecho de cobro por tu parte y una obligación de pago por la suya. 

¿Y por qué es tan importante una buena gestión de la morosidad? Porque las empresas no suelen fracasar por falta de ventas, sino por falta de cobro en el momento adecuado de sus facturas. Una mala gestión de cobro de tus facturas y mal seguimiento de tus clientes morosos puede conducirte al cierre de tu empresa.

En primer lugar, una de las cosas más importantes de las que debes asegurarte es de que tus facturas estén completas y bien emitidas. No se trata solo de que figure correctamente el número de cuenta en la que hacer el ingreso, que suele ser a lo que más relevancia damos, sino que también es fundamental que conste la fecha de vencimiento. Te recordamos que el plazo de vencimiento formal de una factura es de 60 días (entre empresas y profesionales); y, para poder reclamar que te paguen una, acuérdate de que dicho plazo debe haber vencido.

En resumidas cuentas, no dejes pasar estos impagos. Si se van haciendo numerosos, pueden poner en apuro la continuidad de tu negocio.

¿Y qué hago con los clientes morosos?

Aunque te parezca un rollazo, en primer lugar, debes ser constante (y, en la medida de lo posible, empática) a la hora de reclamar el pago de tus facturas. Con buena voluntad, siempre será más viable llegar a un acuerdo. No te decimos esto solo por una cuestión ética, sino, sobre todo, por el hecho de que posteriormente podrás necesitar pruebas de que realmente has reclamado la factura a tu cliente, así como pruebas fehacientes de que realmente has realizado el trabajo que reclamas. 

Por tanto, debes ir recabando pruebas y documentos que prueben que realmente has realizado el trabajo y has reclamado formalmente la factura, para evitar que tu cliente se defienda diciendo que ignoraba que debía abonarte las facturas.

Si una vez reclamada la factura, el cliente sigue sin pagar,  puedes aprovechar para ofrecerle ventajas, tales como el fraccionamiento de los pagos. Una vez agotada la vía amistosa, si no has conseguido que te pague mediante conversaciones en persona o telefónicas, envía una carta con acuse de recibo, un correo electrónico o un burofax. 

Si finalmente no se llega a un pacto sobre un calendario de pagos, puedes proceder a avisar formalmente  al moroso de que emprenderás acciones legales.

¿Y si después de todo esto sigue el cliente moroso si pagarme? Entonces ya debes pasar a la fase de acción judicial.

El procedimiento monitorio frente a los clientes que no pagan

Por último, cuentas con esta posibilidad para lograr que los morosos te abonen las facturas. Si las deudas no exceden de 2000 euros, se trata de un proceso que puedes iniciar sin recurrir a un@ abogad@ ni a un@ procurador@. No obstante, si no controlas bien el procedimiento, te aconsejamos que recurras a buscar ayuda legal para que puedan interponer el procedimiento con éxito.

¡OJO, no debes despistarte! Uno de los datos que debes valorar es que las facturas tienen distintos plazos de prescripción. Este hecho no implica que haya desaparecido la obligación de pago, pero sí que, una vez transcurra dicho plazo, vas a perder el derecho de reclamar legalmente el abono de la factura impagada. El de las facturas de empresas es de 5 años, mientras que el de las Administraciones públicas se queda en 4, y el de los particulares llega a 3. 

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta clase de procedimientos rápidos. En ellos, vas a tener que aportar toda la documentación que pueda resultar de interés para demostrar que se te adeuda la factura. No solo la factura con los datos completos, sino también comunicaciones, albaranes o pruebas de que se vendieron bienes o se prestaron servicios. Una vez notificado tu cliente, cuenta con 20 días para abonarte las facturas o presentar alegaciones

Si el cliente se opone a la hora de afrontar el pago de las facturas, se entra en una nueva fae judicial. Para cobrar las facturas, sería preciso llegar a un juicio convencional. Llegada a esta fase, sí que debes contar con la asistencia de un abogad@ y procurador@. Será el cliente moroso quien finalmente pagará los servicios de tus abogados y procuradores, en caso que ganes.

En definitiva, si hay clientes que no te pagan, has de saber que dispones de herramientas jurídicas para defenderte de esta injusticia. Y nosotras podemos ayudarte con ellas. Si tienes alguna duda, ¡pregúntanos!

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